jueves, 22 de marzo de 2012

Terraza ruidosa. -- Nulidad de pleno derecho del permiso municipal que la legalizaba.

El Juzgado contencioso administrativo 2 de Tarragona, en la Sentencia 117 de 14 de marzo de 2012 declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp (Tarragona) que otorga permiso municipal ambiental para la legalización de una terraza al jardín interior de un Bar. De este modo da la razón íntegramente a la demanda de vecina que vive a la finca del lado, que formuló recurso contra el permiso, dado que viene sufriendo desde hace años los ruidos que el funcionamiento de la terraza provoca.

La terraza funcionó años de manera absolutamente ilegal (ved la contundencia con que así lo declara la Sentencia de 9 de junio de 2009 del mismo juzgado), sin ningún tipo de permiso, hasta que el ayuntamiento - a pesar de todos los problemas que ocasionaba - le otorgó licencia, sin verificar si la terraza cumplía o no los requisitos legalmente exigibles. Pero es que además, con la solicitud de permiso se habían adjuntado unos informes que no eran completos ni se adecuaban a la normativa y se había realizado una medición de ruidos sin ningún rigor técnico que pretendía justificar que la terraza no sobrepasaba los límites exigidos.

Con posterioridad el Ayuntamiento había hecho una medición por los técnicos municipales que acreditaban que la terraza excedía el nivel de ruidos permitido, además se habían constatado otras infracciones.

A pesar de todo, la terraza a estas alturas, continúa en funcionamiento sin que el consistorio lo haya clausurado.

El juzgado concluye que "es evidente que el Ayuntamiento no ha efectuado actos de control suficientes para determinar si la actividad desarrollada en el bar y en la terraza excedía del nivel de ruidos permitido legalmente y que aquellos que se han desarrollado no se ajustaban al rigor técnico exigido".

La Sentencia no es firme, así que quedamos a la espera de si los codemandados interponen o no recurso...

lunes, 5 de marzo de 2012

Olores. -- Condena a un Ayuntamiento a trasladar unos contenedores

La Sentencia del TSJ de Catalunya de 28 de noviembre de 2011, da la razón a los vecinos y  obliga al Ayuntamiento de Dosrius a reubicar unos contenedores de materia orgánica. 

La Sentencia considera vulnerados los derechos del art. 18 de la Constitución , apartados 1 y 2, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, al estimar acreditadas inmisiones en la vivienda, procedentes de unos contenedores de basura municipales, que por su intensidad, hedor y frecuencia, suponen graves molestias en la vida privada domiciliaria, y frente a los cuales el Ayuntamiento no adoptó medidas para evitarlos o anularlos.

Hay que recordar que en materia de olores no hay unos límites máximos establecidos que los ciudadanos tengan que tolerar. Los técnicos que efectuaron la prueba pericial, constataron no sólo la realidad de los olores y que eran desagradables, sino también varios extremos en relación con el estado de los contenedores, como que no tenían las tapas cerradas, que la basura rebosaba, que los usuarios no llevaban a cabo un uso adecuado (pudieron observar incluso como se lanzaban bolsas de basura desde un vehículo, o por detrás de la valla), y que se producía acumulación de basura en los contenedores que hay frente al domicilio de las recurrentes , infrautilizándose los contenedores situados más lejos

El Tribunal afirma que el Ayuntamiento no puede excusarse invocando la incívica conducta ciudadana, pues a la Corporación le compete la obligación de vigilancia y corrección de tales actitudes; pero es que además, el estándar de actuación municipal consistente en una limpieza mensual y recogida 3 días a la semana en invierno y 4 en verano, según manifiesta la Sentencia, tampoco puede calificarse de adecuado y correcto.

sábado, 3 de marzo de 2012

Violencia de género. - Asesinato - Inaplicabilidad de las atenuantes de arrebato y confesión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia 2 de 23 de enero de 2012 desestima el recurso interpuesto por la defensa de Hassan El A.y por tanto confirma la Sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona, que le condenaba a 16 años de prisión por un delito de asesinato y 1 año y 9 meses de prisión por un delito de amenazas continuadas, así como la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones y estancia respecto a sus hijos menores y la responsabilidad civil correspondiente.

Según la sentencia, el 31 de mayo de 2010, sobre las 9.30 horas, Hassan El A. se acercó a su esposa en la calle Doctor Castany de Salt y le asestó tres puñaladas en el corazón con un cuchillo que llevaba escondido en una bolsa, sin que ella pudiera defenderse.

También ha quedado probado que en una fecha no concretada de 2010, el condenado se enteró de que su mujer se había apuntado a un curso de catalán y la amenazó con matarla colocándole un cuchillo en el cuello.

La defensa sostenía que era aplicable la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo el TSJ Cataluña afirma que en ningún caso se puede admitir la reacción de dar muerte a una mujer por haberse separado de su marido, por desafecto ni porque ella inicie otras relaciones, sin que el hecho cultural pueda ser tenido en cuenta:

"nuestra sociedad no puede admitir en modo alguno la reacción de dar muerte, o de cualquier violencia física o psíquica, a una mujer porque haya separación conyugal, por su desafecto o incluso porque aquélla inicie otras relaciones. Nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico, el mismo aplicado en el caso, considera inaceptable la reacción de violencia suma del acusado y lo considera tan inaceptable que impone sanciones penales rigurosas. Pretender que a la vez pueda ser una reacción merecedora de alguna atenuación es una contradicción, sin que el hecho cultural del apelante pueda ser considerado. La diferente cultura puede ser un dato a considerar en muchas situaciones y en la aplicación de la norma, pero nuestra sociedad, en aras precisamente a la libertad individual, a la dignidad de la persona y el respeto a su vida, que son valores superiores, no puede admitir la justificación de otros valores culturales".

Asimismo, en cuanto a la atenuante de confesión - ya que Hassan El A. tras cometer el crimen se dirigió a la comisaría de Policía -  tampoco el TSJ considera que fuera de aplicación en base al siguiente razonamiento en cuanto que el hecho lo cometió en plena calle y por tanto con evidencia de su autoría:

"La jurisprudencia ha privado de valor atenuante a la confesión e evidencias ya descubiertas, reconociéndolo por contrario a las aportaciones relevantes que contribuyen decisivamente a la investigación y esclarecimiento de lo sucedido. El acusado confesó un hecho que había realizado en espacio público y que fue percibido por diversas personas que incluso le vieron su rostro. Por ello, sin negar el valor de la inmediata confesión ante la policía y su voluntad de someterse a la justicia, la relevancia de ese acto para la investigación en modo alguno puede ser cualificada"