sábado, 3 de marzo de 2012

Violencia de género. - Asesinato - Inaplicabilidad de las atenuantes de arrebato y confesión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia 2 de 23 de enero de 2012 desestima el recurso interpuesto por la defensa de Hassan El A.y por tanto confirma la Sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona, que le condenaba a 16 años de prisión por un delito de asesinato y 1 año y 9 meses de prisión por un delito de amenazas continuadas, así como la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones y estancia respecto a sus hijos menores y la responsabilidad civil correspondiente.

Según la sentencia, el 31 de mayo de 2010, sobre las 9.30 horas, Hassan El A. se acercó a su esposa en la calle Doctor Castany de Salt y le asestó tres puñaladas en el corazón con un cuchillo que llevaba escondido en una bolsa, sin que ella pudiera defenderse.

También ha quedado probado que en una fecha no concretada de 2010, el condenado se enteró de que su mujer se había apuntado a un curso de catalán y la amenazó con matarla colocándole un cuchillo en el cuello.

La defensa sostenía que era aplicable la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo el TSJ Cataluña afirma que en ningún caso se puede admitir la reacción de dar muerte a una mujer por haberse separado de su marido, por desafecto ni porque ella inicie otras relaciones, sin que el hecho cultural pueda ser tenido en cuenta:

"nuestra sociedad no puede admitir en modo alguno la reacción de dar muerte, o de cualquier violencia física o psíquica, a una mujer porque haya separación conyugal, por su desafecto o incluso porque aquélla inicie otras relaciones. Nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico, el mismo aplicado en el caso, considera inaceptable la reacción de violencia suma del acusado y lo considera tan inaceptable que impone sanciones penales rigurosas. Pretender que a la vez pueda ser una reacción merecedora de alguna atenuación es una contradicción, sin que el hecho cultural del apelante pueda ser considerado. La diferente cultura puede ser un dato a considerar en muchas situaciones y en la aplicación de la norma, pero nuestra sociedad, en aras precisamente a la libertad individual, a la dignidad de la persona y el respeto a su vida, que son valores superiores, no puede admitir la justificación de otros valores culturales".

Asimismo, en cuanto a la atenuante de confesión - ya que Hassan El A. tras cometer el crimen se dirigió a la comisaría de Policía -  tampoco el TSJ considera que fuera de aplicación en base al siguiente razonamiento en cuanto que el hecho lo cometió en plena calle y por tanto con evidencia de su autoría:

"La jurisprudencia ha privado de valor atenuante a la confesión e evidencias ya descubiertas, reconociéndolo por contrario a las aportaciones relevantes que contribuyen decisivamente a la investigación y esclarecimiento de lo sucedido. El acusado confesó un hecho que había realizado en espacio público y que fue percibido por diversas personas que incluso le vieron su rostro. Por ello, sin negar el valor de la inmediata confesión ante la policía y su voluntad de someterse a la justicia, la relevancia de ese acto para la investigación en modo alguno puede ser cualificada"

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