domingo, 5 de febrero de 2012

Honorarios. -- La amistad entre abogado y cliente no le exime del pago de la minuta.

Si conocéis o tenéis un amigo o familiar abogado no déis nunca por supuesto que no tenéis que pagar su factura sino es que así lo habéis pactado expresamente. Por este motivo, tanto si el abogado es amigo como sino lo es, conviene que conste por escrito y firmar siempre una hoja de encargo profesional, el presupuesto de honorarios, la provisión de fondo, etc.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia 456 de 28 de septiembre de 2011, resuelve que aún cuando el abogado tenga una relación de amistad con el cliente, éste debe pagarle sus minutas salvo que haya prueba de que los servicios prestados tendrían el carácter de gratuitos.

La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.  ( SSTS de 28 de enero de 1998 , 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006 , 30 de marzo de 2006 , 14 de julio de 2005 , 26 de febrero de 2007 , 2 de marzo de 2007 , 21 de junio de 2007 , 18 de octubre de 2007 , entre otras muchas).

Por dicho contrato el abogado se obliga a prestar un determinado servicio a cambio de un precio -honorarios-; en consecuencia, exigido judicialmente el cumplimiento del contrato -pago de honorarios- es un hecho constitutivo de su pretensión la existencia del contrato -encargo-, por lo que ante la negativa de su existencia por parte del cliente demandado, corresponde al letrado actor la carga de la prueba del mismo.  

Es decir, si el abogado pretende el cobro de sus honorarios ha de probar que el encargo existía. Esto puede hacerse por la hoja de encargo, los poderes para pleitos, las actuaciones judiciales realizadas, etc.

En el supuesto de la Sentencia referida,  el demandado no niega que la demandante haya llevado a cabo las actuaciones que se relacionan en la minuta reclamada ni discute su cuantía, si no que niega la existencia del encargo como acto constitutivo de la relación contractual profesional. Lo único que se plantea es la supuesta creencia del cliente de que no debía pagar la minuta por la relación de amistad que les unía.

En los contratos onerosos ha de partirse de la presunción de onerosidad, correspondiendo a la parte que alega su gratuidad la carga de la prueba de tal extremo. Así, en los contratos onerosos, y el arrendamiento de servicios lo es (art. 1544 CC : contrato por el que una parte se compromete a prestar a la otra un servicio por precio cierto), y en relación con lo dispuesto en los arts. 1274 y 1278 CC , se presume la concurrencia de la causa onerosa (la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte).

“si bien es cierto que existía una cierta relación de amistad con el demandado y con su pareja, no queda acreditado que existiera un acuerdo entre las partes por el que los servicios prestados tendrían un carácter gratuito ni que el demandado aceptara la actuación profesional de [la abogada] precisamente en atención a su liberalidad. La insuficiencia probatoria en este particular ha de perjudicar al demandado”