domingo, 1 de enero de 2012

Vigilantes de seguridad privada

El artículo 79 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre modifica, entre muchas otras, la Ley de ordenación del sistema de seguridad pública de Catalunya y en concreto otorga la condición de agente de autoridad al personal de seguridad privada quando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Catalunya: 

De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

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